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'''TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINION SOBRE EL CASO SUR DE BOLÍVAR''' Colombia París, noviembre 28 y 29 de 2003 El Tribunal, bajo la presidencia el día 28 de noviembre del señor François Houtart, Director del Centro Tricontinental en Lovaina La Nueva, Bélgica; y el día 29 de noviembre de la señora Sophie Thonon Wesfreid, abogada ante la Corte de Apelación de París; Con la vicepresidencia del señor Javier Otaola, jurista defensor del pueblo de Vitoria Gasteiz, País Vasco; además de los señores profesores Heinz Dieterich, de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Autónoma y Metropolitana de Ciudad de México, y Luis Javier Garrido, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actuando como Fiscal el jurista argentino español Carlos Slepoy Prada, de la Acusación en los Juicios de Madrid por genocidio y crímenes contra la humanidad en Argentina y Chile; con el Secretariado del jurista Miguel Puerto; Este Tribunal se constituye por la denuncia presentada por las organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos y populares agrupadas bajo: La Federación Agrominera del Sur de Bolívar Sintraminercol La Mesa Regional del Magdalena Medio La Campaña Permanente contra la Impunidad Colombia Clama Justicia y La Red Europea de Hermandad y Solidaridad con Colombia. Y decide adoptar las normas fundamentales de anteriores Tribunales Internacionales de Opinión, dándose su propio reglamento de funcionamiento que se presenta como Anexo. Para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1º de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, en la jurisdicción de los municipios de Bolívar, Colombia, denominados: Simití, Morales, Barranco de Loba, San Martín de Loba, Santa Rosa del Sur, Río Viejo, Achí, San Jacinto del Cauca, Pinillos, San Pablo, Cantagallo, Arenal, Tiquisio, Regidor, Altos del Rosario, Hatillo de Loba, Montecristo, y otros, cuando se compruebe que desde allí se planearon y/o ejecutaron las acciones criminales. El Tribunal funda su decisión en los siguientes cuerpos jurídicos: Constitución Política de la República de Colombia, 1991 Estatutos del Tribunal Internacional Militar de Nüremberg, 1945 Carta de las Naciones Unidas, 1945 Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 Convención Internacional contra el Genocidio, 1948 Convención contra la Tortura, 1984 Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1966 Estatuto de la Corte Penal Internacional, 1998 Código Penal Colombiano, 2001 El Tribunal notificó su constitución por correo certificado a las autoridades colombianas en París, pidiéndoles designar una representación para que fungiera como defensa. Al no recibir respuesta, designó un Defensor de Oficio conforme al reglamento del propio Tribunal, Defensa que recayó en la señora Denise Méndez. El Tribunal tuvo conocimiento y concluye sobre los siguientes hechos: Las acciones criminales ocurridas en la jurisdicción de los municipios del sur de Bolívar, tienen un origen de carácter económico, expresado, por un lado, en los intereses de las multinacionales por apoderarse de los grandes yacimientos auríferos de la zona, pero también por desarrollar un proyecto económico en el marco de la imposición de modelos de desarrollo que sólo consideran los intereses y las necesidades de países desarrollados que expanden sus actividades a través de corporaciones multinacionales de Canadá, Estados Unidos y Europa, las cuales explotan los recursos de Colombia, tales como: gas, carbón, oro, esmeraldas, ferro-níquel, agua, madera, tierras cultivables y, en general, toda la biodiversidad de la región. Últimamente esa política se desarrolla en el marco del llamado Plan Colombia, diseñado para cambiar de manera definitiva el modelo agrícola del país y facilitar la entrada del capital extranjero. Por eso, el Gobierno de la República de Colombia instaura en los últimos años, por lo menos desde 1995, una política de terrorismo que perpetró homicidios, desapariciones forzadas, torturas, amenazas, allanamientos sin orden judicial, destrucción de cultivos y traslados forzosos, así como delitos contra la salud por la utilización criminal premeditada de productos químicos en la fumigación de las tierras. Esta política se efectúa a través de las Fuerzas Armadas de la República de Colombia, la Policía, y las fuerzas paramilitares auspiciadas y organizadas por el Estado, actuando en el marco de una fuerte connivencia entre ellas, y bajo la impunidad absoluta concedida por el sistema jurídico del país, que no investiga los crímenes cometidos. El Tribunal ha estudiado los siguientes casos: Caso Nº 1: asesinato de un líder de Asoagromisbol y tortura a pobladores de Río Viejo. Caso Nº 2: asesinato del vice-presidente de Asoagromisbol en Aguachica. Caso Nº 3: asesinato de un líder local, miembro del éxodo campesino y de dos pobladores de Cerro Burgos. Caso Nº 4: asesinato de participantes en el éxodo campesino. Caso Nº 5: masacre en uno de los municipios en donde se llevó a cabo el éxodo campesino de 1998. Caso Nº 6: desaparición forzada del vocero de la Mesa Regional, Edgar Quiroga y persecución y exterminio de la familia de Gildardo Fuentes. Se han escuchado: - Los informes de los expertos Amicus Curie Gearoid O´Loinsigh, investigador social Francisco Ramírez, abogado, líder sindical Padre Javier Giraldo S.J., defensor de Derechos Humanos y escritor - Así como los Testimonios de cuatro testigos directos e indirectos, identificados ante el Tribunal y la audiencia, cuyos nombres por razones de seguridad no se transcriben. El Tribunal aprovecha para expresar su reconocimiento al valor civil de las personas que, arriesgando su vida y las de sus familias, vinieron a declarar. - Testimonio audiovisual de un ex militar, quien fue asesinado, cuyo nombre no transcribimos por la seguridad de su familia. El Tribunal tuvo también la evidencia documental de más de 209 casos de violaciones ocurridas en esta región y en este período de tiempo, y así pudo comprobar múltiples matanzas colectivas, homicidios, detenciones y desapariciones, torturas, amenazas, extorsiones, lesiones, allanamientos sin orden judicial, privación de la libertad, destrucción de cultivos y desplazamientos forzosos, delitos contra la salud por la utilización de productos químicos y actos de barbarie cumplidos como ejecución de un plan generalizado y sistemático contra la población civil. A través de tales testimonios, peritajes y evidencias documentales, el Tribunal considera debidamente acreditadas las denuncias presentadas y califica los hechos como constitutivos de: - Genocidio, - Crímenes de Lesa Humanidad, - y Terrorismo de Estado El Tribunal considera acreditada plenamente la culpabilidad del Gobierno de la República de Colombia y de las autoridades civiles y militares. El Tribunal encontró elementos preocupantes que podrían también acreditar la responsabilidad criminal en la comisión de estos crímenes, de los representantes de diversas agencias del gobierno de los Estados Unidos de América: agencia Central de Inteligencia, entidades civiles y militares estadounidenses, así como varios gobiernos europeos. El Tribunal Internacional de Opinión sobre el caso Sur de Bolívar en Colombia, alienta a llevar los hechos denunciados ante tribunales nacionales y/o internacionales para que los responsables sean sancionados. El Tribunal considera que los crímenes denunciados ofenden a la conciencia general de la humanidad y deben ser perseguidos por todas las instancias jurídicas dentro de un proceso de construcción de una justicia universal. El Tribunal asume que es un Tribunal de Opinión y que su fuerza es moral, y por ello hace un llamado a la opinión pública internacional para que colabore a poner un alto a la violación de los derechos fundamentales en la región del sur de Bolívar en Colombia, y contribuya de esta manera a terminar con la impunidad que prevalece en Colombia y en América Latina. ---- |
COLOMBIA
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINION SOBRE EL CASO SUR DE BOLÍVAR
Colombia
París, noviembre 28 y 29 de 2003
El Tribunal, bajo la presidencia el día 28 de noviembre del señor François Houtart, Director del Centro Tricontinental en Lovaina La Nueva, Bélgica; y el día 29 de noviembre de la señora Sophie Thonon Wesfreid, abogada ante la Corte de Apelación de París; Con la vicepresidencia del señor Javier Otaola, jurista defensor del pueblo de Vitoria Gasteiz, País Vasco; además de los señores profesores Heinz Dieterich, de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Autónoma y Metropolitana de Ciudad de México, y Luis Javier Garrido, de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Actuando como Fiscal el jurista argentino español Carlos Slepoy Prada, de la Acusación en los Juicios de Madrid por genocidio y crímenes contra la humanidad en Argentina y Chile; con el Secretariado del jurista Miguel Puerto;
Este Tribunal se constituye por la denuncia presentada por las organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos y populares agrupadas bajo:
La Federación Agrominera del Sur de Bolívar
Sintraminercol
La Mesa Regional del Magdalena Medio
La Campaña Permanente contra la Impunidad Colombia Clama Justicia y
La Red Europea de Hermandad y Solidaridad con Colombia.
Y decide adoptar las normas fundamentales de anteriores Tribunales Internacionales de Opinión, dándose su propio reglamento de funcionamiento que se presenta como Anexo.
Para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1º de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, en la jurisdicción de los municipios de Bolívar, Colombia, denominados: Simití, Morales, Barranco de Loba, San Martín de Loba, Santa Rosa del Sur, Río Viejo, Achí, San Jacinto del Cauca, Pinillos, San Pablo, Cantagallo, Arenal, Tiquisio, Regidor, Altos del Rosario, Hatillo de Loba, Montecristo, y otros, cuando se compruebe que desde allí se planearon y/o ejecutaron las acciones criminales.
El Tribunal funda su decisión en los siguientes cuerpos jurídicos:
Constitución Política de la República de Colombia, 1991
Estatutos del Tribunal Internacional Militar de Nüremberg, 1945
Carta de las Naciones Unidas, 1945
Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
Convención Internacional contra el Genocidio, 1948
Convención contra la Tortura, 1984
Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1966
Estatuto de la Corte Penal Internacional, 1998
Código Penal Colombiano, 2001
El Tribunal notificó su constitución por correo certificado a las autoridades colombianas en París, pidiéndoles designar una representación para que fungiera como defensa. Al no recibir respuesta, designó un Defensor de Oficio conforme al reglamento del propio Tribunal, Defensa que recayó en la señora Denise Méndez.
El Tribunal tuvo conocimiento y concluye sobre los siguientes hechos:
Las acciones criminales ocurridas en la jurisdicción de los municipios del sur de Bolívar, tienen un origen de carácter económico, expresado, por un lado, en los intereses de las multinacionales por apoderarse de los grandes yacimientos auríferos de la zona, pero también por desarrollar un proyecto económico en el marco de la imposición de modelos de desarrollo que sólo consideran los intereses y las necesidades de países desarrollados que expanden sus actividades a través de corporaciones multinacionales de Canadá, Estados Unidos y Europa, las cuales explotan los recursos de Colombia, tales como: gas, carbón, oro, esmeraldas, ferro-níquel, agua, madera, tierras cultivables y, en general, toda la biodiversidad de la región.
Últimamente esa política se desarrolla en el marco del llamado Plan Colombia, diseñado para cambiar de manera definitiva el modelo agrícola del país y facilitar la entrada del capital extranjero.
Por eso, el Gobierno de la República de Colombia instaura en los últimos años, por lo menos desde 1995, una política de terrorismo que perpetró homicidios, desapariciones forzadas, torturas, amenazas, allanamientos sin orden judicial, destrucción de cultivos y traslados forzosos, así como delitos contra la salud por la utilización criminal premeditada de productos químicos en la fumigación de las tierras.
Esta política se efectúa a través de las Fuerzas Armadas de la República de Colombia, la Policía, y las fuerzas paramilitares auspiciadas y organizadas por el Estado, actuando en el marco de una fuerte connivencia entre ellas, y bajo la impunidad absoluta concedida por el sistema jurídico del país, que no investiga los crímenes cometidos.
El Tribunal ha estudiado los siguientes casos:
Caso Nº 1: asesinato de un líder de Asoagromisbol y tortura a pobladores de Río Viejo.
Caso Nº 2: asesinato del vice-presidente de Asoagromisbol en Aguachica.
Caso Nº 3: asesinato de un líder local, miembro del éxodo campesino y de dos pobladores de Cerro Burgos.
Caso Nº 4: asesinato de participantes en el éxodo campesino.
Caso Nº 5: masacre en uno de los municipios en donde se llevó a cabo el éxodo campesino de 1998.
Caso Nº 6: desaparición forzada del vocero de la Mesa Regional, Edgar Quiroga y persecución y exterminio de la familia de Gildardo Fuentes.
Se han escuchado:
- Los informes de los expertos Amicus Curie
Gearoid O´Loinsigh, investigador social
Francisco Ramírez, abogado, líder sindical
Padre Javier Giraldo S.J., defensor de Derechos Humanos y escritor
- Así como los Testimonios de cuatro testigos directos e indirectos, identificados ante el Tribunal y la audiencia, cuyos nombres por razones de seguridad no se transcriben.
El Tribunal aprovecha para expresar su reconocimiento al valor civil de las personas que, arriesgando su vida y las de sus familias, vinieron a declarar.
- Testimonio audiovisual de un ex militar, quien fue asesinado, cuyo nombre no transcribimos por la seguridad de su familia.
El Tribunal tuvo también la evidencia documental de más de 209 casos de violaciones ocurridas en esta región y en este período de tiempo, y así pudo comprobar múltiples matanzas colectivas, homicidios, detenciones y desapariciones, torturas, amenazas, extorsiones, lesiones, allanamientos sin orden judicial, privación de la libertad, destrucción de cultivos y desplazamientos forzosos, delitos contra la salud por la utilización de productos químicos y actos de barbarie cumplidos como ejecución de un plan generalizado y sistemático contra la población civil.
A través de tales testimonios, peritajes y evidencias documentales, el Tribunal considera debidamente acreditadas las denuncias presentadas y califica los hechos como constitutivos de:
- Genocidio,
- Crímenes de Lesa Humanidad,
- y Terrorismo de Estado
El Tribunal considera acreditada plenamente la culpabilidad del Gobierno de la República de Colombia y de las autoridades civiles y militares.
El Tribunal encontró elementos preocupantes que podrían también acreditar la responsabilidad criminal en la comisión de estos crímenes, de los representantes de diversas agencias del gobierno de los Estados Unidos de América: agencia Central de Inteligencia, entidades civiles y militares estadounidenses, así como varios gobiernos europeos.
El Tribunal Internacional de Opinión sobre el caso Sur de Bolívar en Colombia, alienta a llevar los hechos denunciados ante tribunales nacionales y/o internacionales para que los responsables sean sancionados.
El Tribunal considera que los crímenes denunciados ofenden a la conciencia general de la humanidad y deben ser perseguidos por todas las instancias jurídicas dentro de un proceso de construcción de una justicia universal.
El Tribunal asume que es un Tribunal de Opinión y que su fuerza es moral, y por ello hace un llamado a la opinión pública internacional para que colabore a poner un alto a la violación de los derechos fundamentales en la región del sur de Bolívar en Colombia, y contribuya de esta manera a terminar con la impunidad que prevalece en Colombia y en América Latina.